miércoles, 23 de enero de 2013

ESPAÑOL AL DÍA – Desahucios y lanzamientos


Una duda que podría surgirnos nada más levantarnos es si ciertas expresiones que usamos “desde siempre” y que los medios de comunicación popularizan son, en realidad, correctas o no… Lo cierto es que a menudo acabamos por integrarlas o arraigarlas aún más en nuestras conversaciones cotidianas desconociendo lo que marca (¡o marcaba hasta entonces!) la normativa. Y ello tiene su lógica, ya que quizás hasta hace no mucho esas fueran expresiones poco presentes en nuestra vida, y al cobrar un mayor protagonismo los términos técnicos dan paso a expresiones más generales o cercanas.
¿Quién no conoce a estas alturas lo que puede ocurrir cuando una persona ya no puede devolver la deuda que había contraído con el banco? ¿O lo que implica la idea de desahucio? Sin embargo, de acuerdo con el diccionario de la RAE el término desahucio es incorrecto para designar tal acción, definiendo el verbo desahuciar de esta manera:
“Dicho de un dueño o un arrendador: Despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal”.
Por tanto, y como también indica la RAE, en el caso de las ejecuciones hipotecarias el término más correcto a emplear sería lanzamiento, que se emplea cuando se trata de una ejecución hipotecaria. Este es así el término empleado por los expertos en la cuestión, como juristas, que cada vez se van quedando más solos en esta costumbre. Así, “Mi vecina ha sido desahuciada por no pagar la renta del piso”, mientras que “se ha ejecutado un lanzamiento en la casa de al lado porque los dueños no han podido hacer frente a su hipoteca”.
Pese a todo, sabemos que la RAE establece unas normas más fijas que otros diccionarios online, que tienen la posibilidad de adaptarse a una realidad más dinámica. De acuerdo con la Fundeu “el término desahucio ha pasado a designar también los procesos hipotecarios”. Así pues, parece cuestión de poco tiempo que la RAE lo incluya también en su entrada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario